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Las cuotas de los colegios podrían deducirse del pago de Ganancias

Se podrán deducir de Ganancias los gastos por educación

Mediante el Decreto 18/2023 y la Resolución General de la AFIP 5314 se habilitó por primera vez un descuento impositivo de los importes que pagaron los empleados por los servicios educativos y por las herramientas destinadas a esos fines.

Los trabajadores que sufrieron retenciones de Ganancias durante el período fiscal 2022 tienen tiempo hasta el 31 de marzo para informar los conceptos que permitirán una devolución.

Se contemplan los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.

También se incluyen las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales y las guarderías y jardines materno-infantiles. Asimismo se pueden descontar  los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes.

Los requisitos que se exigen para deducir estos conceptos son: que correspondan a hijos o hijastros que hayan residido por más de seis meses en el país durante el año pasado y que no hayan tenido ingresos netos por cualquier concepto superiores de $ 252.564,84, equivalente al mínimo no imponible. Dicho monto asciende a $451,683 para 2023.

¿Cuál es el monto máximo para deducir?

La ley establece que el monto máximo a deducir tiene un límite que es el 40% del monto de la ganancia mínima no imponible que corresponda al período fiscal.

En consecuencia, los límites para la deducción son: para el período fiscal $101.025,94, a un promedio de $8.418. Para el 2023 pasa de $180.673,28 a un promedio mensual de $15.056,10.

¿Cómo deben informar los gastos los empleados en relación de dependencia?

La Resolución General (AFIP) 5314 establece que los empleados en relación de dependencia deben informar los gastos a través del Formulario F.572Web generado mediante el servicio «SIRADIG – Trabajador» al que se accede con clave fiscal.

Al cargar la información, el sistema solicitará que se brinden los datos de la factura o documento equivalente que respalde los gastos.

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Fuente: iProfesional