Skip to content

Ganancias 2025: claves del vencimiento del 27 de agosto

El próximo jueves 27 de agosto vence el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.

Este vencimiento alcanza tanto a quienes deben presentar por el régimen general como a quienes opten por el régimen simplificado.

¿Qué pasó con el saldo a pagar?

Este año, el vencimiento para el pago y el de la presentación de la declaración jurada fueron separados.

El 27 de julio de 2026 venció el plazo para cancelar o regularizar el saldo de Ganancias 2025 de aquellos contribuyentes cuya declaración jurada arrojara un importe a pagar.

Ese saldo podía cancelarse mediante:

  • Volante Electrónico de Pago (VEP).
  • Plan de facilidades de pago.
  • Compensación con saldos a favor disponibles.

Ahora, el 27 de agosto, corresponde realizar la presentación formal de la declaración jurada.

¿Qué contribuyentes deben tener en cuenta este vencimiento?

Contribuyentes con saldo a pagar. Son quienes debieron cancelar o regularizar el impuesto antes del 27 de julio.

Contribuyentes con saldo a favor. No tuvieron ninguna obligación de pago en julio y deberán presentar directamente su declaración jurada antes del 27 de agosto.

Contribuyentes con saldo cero. La liquidación no genera ni importe a pagar ni saldo a favor. Puede ocurrir, por ejemplo, con empleados en relación de dependencia inscriptos en Ganancias cuyo empleador ya realizó todas las retenciones correspondientes.

Régimen general o régimen simplificado: ¿cuál elegir?

Otro punto importante antes del vencimiento es definir bajo qué modalidad se realizará la presentación.

El régimen general es el esquema tradicional de presentación de Ganancias. Es el que cuenta con la prescripción de los 3 años.

El régimen simplificado, en cambio, incorpora determinados beneficios adicionales, entre ellos el acotamiento patrimonial, el efecto liberatorio del pago y el denominado bloqueo fiscal, siempre que se cumplan las condiciones previstas por la normativa.

Por este motivo, la conveniencia de optar por uno u otro régimen debe analizarse según la situación particular de cada contribuyente.

Fuente: Errepar