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Monotributo

Para la AFIP el Monotributo se puede blanquear

La AFIP ha dado un importante anuncio sobre el Monotributo, permitiendo que las deudas antiguas puedan regularizarse por el blanqueo sin que el contribuyente sea excluido del régimen. 

Aunque no está previsto expresamente en la ley de blanqueo, dicho organismo reconoció que el Monotributo puede ser incluido en sus beneficios, debido a que los ingresos que deban efectuarse como consecuencia de la adhesión al Monotributo sustituyen el pago de los impuestos a las Ganancias y al IVA.

Además, el contribuyente que blanquee su deuda de Monotributo no queda excluido del régimen, ya que el blanqueo para la construcción no obliga a declarar la fecha en la cual se generaron los ingresos, lo que hace imposible determinar si queda excluido o no del Monotributo.

En cuanto a las deudas de IVA que se liberan con el blanqueo, la Administración Federal de Ingresos Públicos ha indicado que la liberación del pago del IVA omitido no tiene limitación alguna, siempre y cuando se trate de facturas apócrifas que reflejen una operación comercial que no ha tenido lugar y que, por lo tanto, los fondos se mantengan en poder de la empresa.

Finalmente, el ente recaudador sorprendió a los contadores al informarles que los contribuyentes que quieran adherirse al blanqueo deberán renunciar a cualquier proceso de naturaleza tributaria, aunque no se relacione con procedimientos de actualización

En los casos de deudas en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, los sujetos deberán, con carácter previo a la adhesión, manifestar la voluntad de allanarse, desistir y renunciar a toda acción y derecho allí invocados.

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Fuente: iProfesional