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Nueva RG 5824/2026: ¿Quiénes son los nuevos obligados a emitir comprobantes y qué cambia en la facturación?

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo cambios estructurales en el régimen de facturación a través de la Resolución General 5824/2026, la cual modifica la histórica RG 1415/2003. Estas actualizaciones no solo incorporan nuevas modalidades de emisión, sino que eliminan excepciones vigentes durante décadas para sectores clave.

A continuación, detallamos los puntos fundamentales que empresas, profesionales y entidades civiles deben conocer para evitar sanciones y cumplir con el nuevo cronograma.

El nuevo «Comprobante de Liquidación Electrónica Mensual»

Una de las mayores novedades es la incorporación de una modalidad que permite agrupar operaciones. Según el Art. 23 p. 16, este comprobante permite a ciertos sujetos consolidar las transacciones de un mismo cliente de forma individual o por período mensual.

¿Quiénes pueden optar por esta modalidad?

Entidades financieras y compañías de seguros.

Administradoras de tarjetas de crédito, compra y prepagas.

Instituciones educativas privadas (bajo Ley 26.206).

Prepagas constituidas como asociaciones, fundaciones o entidades civiles.

Plazos de emisión: El comprobante debe generarse hasta el último día del mes calendario y debe estar a disposición del receptor en un plazo máximo de 10 días corridos desde su emisión.

Requisitos estrictos para Colegios y Educación Privada

Las instituciones de enseñanza privada (confesionales o no) ahora deben cumplir con una facturación más detallada. Los comprobantes deberán incluir obligatoriamente:

  1. Identificación oficial: Nombre del establecimiento y su característica de incorporado a la enseñanza oficial.
  2. Desglose de cuota: Separación clara entre enseñanza programática, extraprogramática (indicando módulos) y otros conceptos (comedor, transporte, etc.).
  3. Validación: Firma y aclaración del representante legal, apoderado o tesorero.

Fin de las excepciones: ¿Quiénes deben empezar a facturar?

A partir del 1 de julio de 2026, se eliminan las dispensas de emisión de comprobantes para sujetos que antes estaban exceptuados. Los nuevos obligados son:

  • Sector Financiero y Seguros: Entidades bajo Ley 21.526 y aseguradoras Ley 20.091.
  • Cargos Directivos: Directores de SA, síndicos, socios gerentes de SRL, fiduciarios y consejeros de cooperativas (por sus honorarios o retribuciones).
  • Profesionales Judiciales: Abogados y peritos que perciban honorarios por vía judicial.
  • Salud y Educación: Prepagas e instituciones educativas por los importes no cubiertos por aportes de seguridad social o pagos directos.
  • Clínicas y Sanatorios: Se elimina la facultad de emitir comprobantes a nombre propio por servicios de médicos independientes. Cada profesional deberá facturar su prestación.

Gestión de Puntos de Venta y Actividades Económicas

La AFIP busca una mayor trazabilidad vinculando la facturación con el negocio real.

  • Vinculación Opcional: Desde julio 2026, los puntos de venta podrán asociarse específicamente a una de las actividades económicas declaradas en el «Sistema Registral».
  • Códigos Específicos: Se mantiene la obligatoriedad de códigos diferenciados para operaciones de exportación (Clase “E”) y regímenes especiales.

 Identificación de Consumidores Finales

Un cambio importante para el Impuesto a las Ganancias: aunque el monto de la operación sea inferior a $10.000.000, el emisor está obligado a identificar al receptor con su CUIT siempre que el cliente lo solicite expresamente para poder realizar la deducción correspondiente en su declaración jurada.