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RIMI: se reglamentó el acceso a beneficios fiscales para PyMEs

El Gobierno reglamentó el acceso al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), estableciendo las condiciones y requisitos que deberán cumplir las PyMEs para acceder a distintos incentivos para inversiones productivas.

¿Qué es el RIMI y a quién está dirigido?

El RIMI es un régimen diseñado para micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con el certificado vigente de MiPyME, y para entidades sin fines de lucro registradas en ARCA.

Inversiones productivas alcanzadas

Las inversiones que contempla el RIMI son las definidas como bienes muebles (excepto automóviles): bienes de capital, de informática y telecomunicaciones.

A su vez, incluye bienes destinados a la agroindustria – sistemas de riego agrícola, mallas antigranizo y bienes semovientes-, obras y eficiencia energética –equipos para generación de energía renovable o sistemas que optimicen y reduzcan el consumo energético en plantas de producción.

Plazos y conversión de inversión

La vigencia para invertir está contemplada desde la entrada en vigor de la Ley 27.802 y hasta un plazo de 2 años contados desde la resolución conjunta que dicten los organismos de aplicación.

Para la conversión de moneda se determina el monto en dólares estadounidenses, y se utiliza el tipo de cambio comprador del Banco Nación del día hábil anterior a la factura.

Usufructo de beneficios fiscales

Los beneficios podrán utilizarse en el ejercicio fiscal en el que se verifique la ‘puesta en marcha‘ de la inversión. Esto es, cuando se dé la afectación efectiva del bien o la obra a la generación de ganancias gravadas.

Respecto a la devolución de IVA, se fija un cupo anual para la devolución de saldos, cuya distribución se priorizará por antigüedad y magnitud de los saldos acumulados.

Fuente: Errepar