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Afip Deroga Formulario 8001

Modificaciones en facturación y formulario F-8001

Por medio de la Resolución General 4.520 la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció que se deja sin efecto la obligación de requerir el formulario 8001 en actividades relacionadas con determinadas operaciones comerciales que no se consideran vinculadas con operaciones gravadas y, que por ende, no dan lugar al cómputo del crédito fiscal.

A partir del dictado de esta resolución, se deberán emitir las facturas o notas de crédito y débito “A” en formato electrónica por medio del servicio Web Comprobantes en línea, o bien facturando con un sistema propio utilizando WebService.

Asimismo, se contempla que solo podrán emitirse los referidos comprobantes clase “A” a través del equipamiento denominado Controlador Fiscal de Nueva Tecnología en lugar de comprobante electrónico, cuando se trate de operaciones cuyo importe neto gravado sea mayor a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).

Cabe destacar que cuando se utilice el citado equipamiento Controlador Fiscal de Nueva Tecnología en los campos de texto libre que forman parte tanto del cuerpo del comprobante impreso como del diseño de registro digital, deberá consignarse la información mencionada en el artículo precedente con la codificación indicada.

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