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Ganancias: reglamentan la exención para alquileres y venta de inmuebles

El Poder Ejecutivo, a través del decreto 406/2026, reglamentó la exención del Impuesto a las Ganancias para determinados alquileres y operaciones de venta de inmuebles realizadas por personas humanas y sucesiones indivisas.

Esta medida regula de forma efectiva los beneficios fiscales que habían sido dispuestos originalmente por el Capítulo II del Título XXIV de la ley 27802 de Modernización Laboral y aplica para los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2026.

¿Qué alquileres quedan exentos?

Quedan exentas las ganancias provenientes del alquiler o subalquiler de inmuebles destinados a casa habitación.

Es decir, cuando una persona humana alquila un inmueble para que sea utilizado como vivienda permanente por el inquilino, esa renta puede quedar fuera del Impuesto a las Ganancias.

La exención también puede alcanzar a inmuebles cedidos gratuitamente o a valor no determinado, siempre que sean utilizados como vivienda.

Punto clave: sin límite de unidades en alquiler

A diferencia de regímenes anteriores que topaban la cantidad de contratos o unidades afectadas para mantener un beneficio, el decreto 406/2026 aclara expresamente que la exención “alcanza a todas las unidades que la persona humana o sucesión indivisa afecte a dicho destino”, incluyendo además los importes que se perciban por el uso de muebles, accesorios o servicios provistos por el locador.

¿Qué pasa con la venta de inmuebles?

La reglamentación también contempla la exención para el resultado obtenido por la venta de inmuebles o la transferencia de derechos sobre inmuebles ubicados en Argentina.

El beneficio alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas, tanto residentes en el país como en el exterior, para operaciones realizadas desde el 1° de enero de 2026.

Fuente: Errepar