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Gasto En Equipamiento: Puede Deducirse De Ganancias

Gastos en equipamiento: pueden deducirse de Ganancias

Los gastos a los que está expuesto el trabajador en relación de dependencia en indumentaria de trabajo y en equipamiento necesario para su tarea, si no son reintegrados por el empleador, pueden ser deducidos de la base imponible del impuesto a las Ganancias.

A raíz del teletrabajo, extendido por la pandemia, esta posibilidad pasó a tener un carácter más general. Y en muchas actividades son más los empleados que trabajan desde sus casas afrontando con sus bolsillos los gastos laborales, en especial, los vinculados a los servicios y al equipamiento informático que no son provistos ni reintegrados por los empleadores.

Dicha resolución establece que serán deducibles de la base de liquidación del Impuesto a las Ganancias, “los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados”.

Los autónomos deducen normalmente de los ingresos los gastos en esos y otros servicios y materiales necesarios para su actividad. En tanto, el monotributista paga una cuota fija según su categoría. Es lógico que el asalariado pueda deducir un gasto que es propio de su empleador.

Desde la AFIP dijeron que hasta ahora esa deducción de Ganancias no era habitual. Pero admitieron que la norma establece que sí es deducible si el contribuyente acredita el uso laboral para su empleador del equipamiento comprado y no reintegrado. Aún así, aclararon que la AFIP cuenta con un área especializada para corroborar el cumplimiento de la normativa vigente.

A raíz de la situación particular que se vive en el marco de la pandemia, los empleados podrán cargar en el SIRADIG el detalle de los gastos incurridos durante el año, referidos al servicio de internet e incluso la compra de equipamiento, como computadoras, impresoras, tóner, etc., cuando los mismos estuvieran a su cargo y no hubieran sido reintegrados por el empleador.

En el sitio de la AFIP, para deducir o informar las deducciones de Ganancias- F.572 Web- que se realiza anualmente a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador”, entre otros conceptos, como aportes complementarios a obras sociales o cuotas de prepagas, figuran los “gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo”.

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Fuente: Clarín