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Bienes Personales: Invertir los fondos repatriados para eludir la alícuota máxima

A través del Decreto 116/2020 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional intenta incentivar a quienes dudan sobre la conveniencia de repatriar sus activos brindándoles opciones para invertirlos.

Esta medida modifica el Decreto 99/2019 que se había publicado durante los últimos días del 2019. Dicha norma establecía que quienes trajeran al menos un 5% de sus fondos al país (hasta el 31 de marzo de cada año) y los mantuvieran en una cuenta a nombre del titular hasta el 31 de diciembre, afrontarían alícuotas menores. De mantener esas tenencias íntegramente en el exterior, quedan sujetos al pago del impuesto a una alícuota del 0,70% para activos menores a $ 3 millones; 1,20% entre $ 3 y $ 6,5 millones; y 1,80%, entre $ 6,5 y $ 18 millones; mientras que tributarán 2,25% de $ 18 millones en adelante.

Los bienes en el exterior incluidos van desde divisas depositadas en bancos, participaciones societarias o acciones, hasta bonos soberanos y corporativos y fondos comunes de inversión.

Con este Decreto se abre la posibilidad de que  los contribuyentes lleven a cabo inversiones para permitir el desarrollo del mercado financiero y la reactivación de la economía real. El Gobierno estima oportuno admitir que los fondos puedan ser afectados a determinados destinos:

  • Su venta en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
  • La adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior. En este caso, la inversión deberá mantenerse bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre y los fondos deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.
  • La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión, respetando las dos condiciones señaladas para los fideicomisos.

La medida también determina que cuando los fondos se destinaran de manera parcial a alguna de estas tres operaciones, el remanente deberá continuar depositado en la cuenta original (cajas de ahorro, cuentas corrientes o depósitos en plazos fijos), siempre hasta el 31 de diciembre.

Más sobre el Decreto 116/2020 este link »