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Covid-19

Vuelta a la presencialidad para los de riesgo vacunados

La resolución conjunta (MS-MTESS) 4/2021 permite que los empleadores convoquen a los trabajadores mayores de 60 años, embarazadas y en grupo de riesgo que fueron vacunados a la actividad laboral presencial.

Se encuentran vigentes las regulaciones respecto de aquellos trabajadores dispensados de la asistencia al trabajo a partir de los conflictos que se fueron dando en el marco de la pandemia y que, desde el punto de vista normativo, se receptaron por los decretos 260/2020 y 297/2020.

La resolución (MTESS) 279/2020 (BO: 1/4/2020) expresa en su artículo 1 que los trabajadores alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedaban dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo con el objetivo de evitar la propagación de la pandemia. La misma sostenía que cuando sus tareas pudieran ser realizadas desde el lugar de aislamiento, podían, en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor sería realizada.

Hoy en día, por el artículo 1 de dicho acto resolutivo, se determina que los empleadores que se encuentren habilitados podrán convocar el retorno a las actividades presenciales de sus trabajadores (todos) incluidos- a los dispensados de la misma por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1 de la resolución (MTESS) 207/2020, que hubieran recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos los 14 días de la inoculación.

Aquellos trabajadores de la salud con alto riesgo de exposición, dispensados del deber de asistencia al trabajo por encontrarse comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 1 de la resolución (MTESS) 207/2020, podrán ser convocados una vez transcurridos 14 días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, independientemente de la edad y la condición de riesgo.

Excepciones
Se exceptúa de lo previsto en esta norma respecto de los trabajadores que pueden retomar la actividad presencial a los que indica el artículo 5 de la norma como específicas excepciones al tratamiento.

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Fuente: Errepar