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bienes personales

Tips y consejos impositivos para fin de año

Llegado el fin de año, es normal recibir en el Estudio consultas relacionadas sobre cómo prevenir y afrontar de manera adecuada una correcta planificación fiscal, para que dentro de los márgenes de la ley se tomen decisiones que resulten en un menor impuesto a pagar, sobre todo en el caso de Bienes Personales.

Bienes sujetos y exentos

A modo de repaso enumeramos cuales son los bienes que están sujeto al impuesto, ubicados en el país y en el exterior:

  • Inmuebles
  • Derechos reales (Hipoteca, usufructo, prenda, otros)
  • Automotores, embarcaciones, naves y similares
  • Dinero en efectivo
  • Depósitos en dinero: el que se encuentra depositado en «cuentas corrientes»
  • Inversiones: Fondos comunes de inversión, obligaciones negociables, títulos privados
  • Créditos a cobrar con clientes u otros deudores
  • Otros bienes: objetos de arte y bienes del hogar

En cambio, los bienes que están exentos y que no pagan el impuesto son:

  • Inversiones: los títulos públicos
  • Depósitos en dinero: en cajas de ahorro y en plazos fijos (incluidos los provenientes del blanqueo)

Por lo que, como conclusión, una buena opción estratégica para afrontar el menor impacto posible del impuesto sea traspasar los fondos que están depositados en una cuenta corriente o que estén declarados en una caja de seguridad por ejemplo, a una caja de ahorro, plazo fijo o destinarlo a un título público por ejemplo.

Atención a los cambios en Bienes Personales

Recordamos que, con los cambios introducidos durante el 2016, solo pagarán Bienes Personales aquellos que al día específico 31 de diciembre de 2017 posean bienes alcanzados por el impuesto por un valor igual o superior a los $ 950.000 (aumentó este valor contra los $ 800.000 del mismo día del año anterior). La alícuota a pagar sobre ese importe será de 0,50 %. Para el año próximo este valor sube a un piso de $ 1.050.000 con una alícuota más baja, de 0,25 %.

Otra cuestión a tener en cuenta es que no deberán preocuparse por este impuesto, al menos hasta 2019, aquellos que se hayan adherido al régimen del Contribuyente Cumplidor que emanó de la ley 27.260 para quienes decidieron no entrar en el blanqueo y confirmar los datos de sus declaraciones juradas

Aprovechá a preparar información para el contador

Dada la proximidad con el cierre de año, esta época también sirve para adelantarse a preparar la información a llevar al contador para la confección de la declaración jurada de ganancias y bienes personales 2017. Recomendamos ir registrando:

  • Saldos en las cuentas bancarias
  • Tenencias en plazos fijos/bonos/acciones/f.c.i.
  • Saldos en cuenta corriente con proveedores y/o otros acreedores
  • Saldos en cuenta corriente con clientes y/o otros deudores
  • Último impuesto inmobiliario con valuación fiscal 2017 de inmuebles
  • Inventario de cheques diferidos a pagar
  • Inventario de cheques en cartera a depositar
  • Otros activos y otros pasivos a esa fecha

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