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Teletrabajo: Empleados Deberán Firmar Un Acuerdo Con Su Empleador

Teletrabajo: empleados deberán firmar un acuerdo con su empleador

Mediante la resolución 142/2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, estableció que, las tareas que realicen los trabajadores en sus domicilios como consecuencia de las restricciones y/o recomendaciones sanitarias o por las medidas que el empleador hubiera decidido implementar para minimizar los riesgos de contagio del coronavirus, no reemplazan el acuerdo por escrito y voluntario que exige la Ley de Teletrabajo para que sea aplicable esta modalidad laboral.

La ley que entra en vigencia a partir del 1 de abril será aplicable respecto de aquellos trabajadores que hayan brindado su consentimiento, en las formas que establece el art. 7 de la ley 27.555.

Voluntariedad del teletrabajo

El art. 7 de la ley 27.555 establece que, “El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito”.

Cabe recordar, que el consentimiento dado por el trabajador podrá ser revocado en cualquier momento de la relación laboral.

Una vez recibida la solicitud del trabajador, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviviente, el empleador deberá cumplir con sus obligaciones en el menor plazo que permita la situación del establecimiento. En ningún caso dicho plazo podrá ser superior a 30 días.

Las personas que trabajan que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales.

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Fuente: Blog Errepar