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Edificio De AFIP

Septiembre: mes del monotributo

Septiembre será un mes clave para los monotributistas. Se pone a prueba el nuevo y flamante servicio web MI CATEGORÍA, a través del cual la AFIP invita a los contribuyentes a optar por dos caminos, la recategorización hacia una categoría superior o inferior (pocas veces sucede) o a la confirmación de la categoría en que el contribuyente ya estaba.

Recordamos que antes de la entrada en vigencia de la RG 3990-E, la recategorización de los monotributistas se hacía cada 4 meses de manera obligatoria y que, desde dicha publicación, la misma es obligatoria solamente 1 vez al año (septiembre) y opcional el resto del año. La novedad es que en esta ocasión, no solo tienen que acceder aquellos que consideran «recategorizarse», sino también aquellos que tienen que «confirmar» seguir en la misma categoría, y de no hacerlo la constancia de inscripción será dada de baja.

Para acceder a la posibilidad de recategorizarte primero debemos superar los obstáculos que la AFIP bautizó como «desvíos». Estos se clasifican según permiten o no permiten avanzar hacia la recategorización en:

"Desvíos" - Monotributo

Toda la info en relación al tratamiento de los desvíos explicado por AFIP: http://www.afip.gob.ar/noticias/20170822misDesvios.asp.

Una vez que hayamos superado el paso de los «desvíos», para aquellos que lo tengan, desde el 1º hasta el 20 de septiembre podrán acceder al portal MI CATEGORÍA y avanzar, o bien seguir el siguiente cronograma si la opción es «confirmación de categoría»:

Confirmación de categoría AFIP

Para ayudarnos en el proceso de recategorización, esta vez la AFIP nos brinda la información, titulando «esto es lo que sabemos de vos» acerca de:

  • a) Facturas electrónicas emitidas
  • b) Facturas electrónicas recibidas
  • c) Gastos con tarjeta de crédito + débito
  • d) Cuota del monotributo
  • e) Categoría del monotributo actual

Lo que nos permite a priori hacer una lectura superficial de la situación, suponiendo que si a) supera a b)+c)+d), y a su vez a) es acorde a e), tendríamos que confirmar la categoría, y que sino es así, entonces deberíamos analizar la posibilidad de recategorizarnos o por el contrario encontrar la justificación de dicha variación.

Es importante destacar que bautizamos a este análisis como «superficial», ya que en esta información que la AFIP comparte no tiene en cuenta variaciones patrimoniales significativas como pueden ser la compra y venta de bienes registrables, o tampoco tiene en cuenta si el contribuyente por ejemplo tiene otra actividad económica como empleado en relación de dependencia, todas cuestiones que deberán analizarse al momento de ejercer la opción.

Recordamos que, a raíz de la actual recategorización, muchos contribuyentes pueden caer en nuevas obligaciones accesorias inherentes a cada categoría, como es el pago electrónico del impuesto, actualmente obligatorio para las categorías D, E, F, G, H, I, J y K, y para las categorías restantes a partir de noviembre de 2017.

Finalmente el gobierno anunció que será recién a partir de enero de 2018 que aumentarán los topes de las categorías y valores del monotributo, en un 28%, de acuerdo a lo que dispone la ley 27.346, según el incremento otorgado a los jubilados y pensionados de la Anses en los meses de marzo y septiembre, de acuerdo a la ley de movilidad.