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Repasando cambios en el Monotributo

Antes de cerrar el año 2016, la Ley 27.346, que se estaba haciendo esperar en el amplio mundo de los monotributistas (ya que venían relegados con los importes de las categorías estancadas hacía 2 años), trajo varios cambios para todos ellos. Acá repasamos todas las modificaciones implementadas por AFIP.

Actualización de las categorías

Se ha incrementado el monto de las escalas (lo que se puede facturar anualmente) y, en consecuencia, se ha incrementado el monto mensual a pagar de impuesto y de componente previsional. Como resumen adjuntamos una tabla de Monotributo que compara las categorías e importes a pagar antes y después de la entrada en vigencia de dicha ley:

Nuevas categorías Monotributo

Pago electrónico

El pago electrónico pasó a ser obligatorio y rige para los categorizados entre la E y la K, inclusive, desde una facturación superior a $336.000 en los últimos doce meses. En el resto de las categorías se realizará de modo progresivo: La D, en septiembre próximo y las restantes A, B y C, en noviembre de este año.

De esta forma nos despedimos por completo del famoso pago en ventanilla del banco con la credencial plastificada, y obliga a todo contribuyente a tener una cuenta bancaria si o sí, y no solo eso, sino también, el servicio de home banking habilitado.

Domicilio fiscal electrónico

Será obligatorio para los nuevos monotributistas, mientras que para los ya adheridos se fijó un plazo para su declaración hasta el 30 de septiembre de 2017. Es decir que toda notificación a partir de esa fecha será recibida en un correo electrónico fijado al efecto.

Factura electrónica

Será obligatoria a partir de la categoría H, pero se extenderá la exigencia desde mayo próximo a partir de la categoría D y también se podrá hacer desde el celular con una aplicación.

Método de recategorización

Se eliminó la obligación de que cada monotributista tenga que revisar su situación y cada cuatro meses presentar una declaración jurada informativa al fisco, a la vez de presentar una recategorización. Ahora en cambio, como positivo, se estableció una sola fecha obligatoria de recategorización que será al finalizar el cuatrimestre que termina en agosto, es decir, durante el mes de septiembre, no obstante como negativo, la AFIP ahora tiene la facultad de revisar la situación de cada contribuyente, ver su nivel de ingresos y sus gastos, y en caso de que lo consideré podrá recategorizar de oficio, lo que implicará que todos los montributistas deberán seguir de cerca sus movimientos.

Línea de préstamos especial

El resumen de los cambios implementados, es que si bien han ampliado y adecuado los montos de facturación que venían hace mucho tiempo relegados, se han generado más y nuevos mecanismos de control que hacen cada vez menos «simplificado» al régimen. Pero no todo es negativo, ya que el gobierno lanzó en febrero una línea de préstamos especial para monotributistas, que consiste en créditos de hasta $900.000 (tope de una vez y media el monto máximo de la categoría a la cual peretenece el sujeto), en 60 cuotas con un interés anual del 12%.

Los interesados deberán tener una antigüedad mínima de seis meses en el Monotributo y encontrarse inscriptos en el registro PyME de AFIP. Vale aclarar que los monotributistas vinculados con el sector agropecuario quedan excluidos del presente crédito. Para aplicar a la línea de préstamos se deberá ingresar a través de produccion.gob.ar/creditos-para-monotributistas.