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Impuesto A Las Ganancias

Renta inesperada: ¿quiénes están obligados a pagar el anticipo?

A mediados de agosto de este año, la AFIP publicó la resolución general 5248, a través de la cual se creó el anticipo extraordinario a la renta inesperada en el impuesto a las ganancias.

Según dicha medida, serán sujetos obligados al pago del anticipo (dividido en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas) aquellas sociedades de capital que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Impuesto determinado: de la declaración jurada base del impuesto a las ganancias debe ser igual o superior a $ 100.000.000,00.
  2. Resultado impositivo: de la declaración jurada base, sin considerar quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, debe ser igual o superior a $ 300.000.000,00.

Cabe destacar que la declaración jurada base del impuesto a las ganancias es la del período fiscal 2021 (para cierres de ejercicios entre agosto y diciembre 2021, ambos inclusive), y la del período fiscal 2022 (para cierres de ejercicios entre enero y julio 2022, ambos inclusive).

Quedarán exceptuadas del pago las sociedades que tengan el certificado de exención vigente conforme a la RG (AFIP) 2681 desde agosto 2021 a julio 2022.

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Fuente: Blog Errepar