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Fijan remuneraciones para el trabajo agrario permanente en todo el país

Nuevas remuneraciones para el personal agrario permanente

Mediante la Resolución 188-19 publicada en el Boletín Oficial se establecieron las remuneraciones mínimas del personal agrario permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario instituido por la ley 26727, en el ámbito de todo el país, con vigencia escalonada a partir de agosto y octubre de 2019.

De este modo se fijó una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad considerando las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento.

Dicha Resolución establece, entre otras cosas, que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos, que se establece en el 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal que regirán durante la vigencia de la resolución en análisis.

Además los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina y los afiliados a la asociación sindical signataria quedan exentos de pago de la cuota solidaria.