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Trabajadores del sector Salud

Reducción de contribuciones al SIPA para sector Salud

El Gobierno Nacional estableció un tratamiento diferencial a los empleadores correspondientes a las actividades relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias.

La medida, adoptada por medio del Decreto 300/2020 publicado en el Boletín Oficial, establece que por un plazo de 90 días se aplique una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, con destino al SIPA.

Dicha medida también determina que las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias serán del 2,50% y del 5% para los créditos y débitos en cuenta corriente.

¿Cuáles son los requisitos?

Para poder acceder a los beneficios los empleadores deben, al 21 de marzo, tener como actividad declarada ante la AFIP, una de las siguientes:

Reducción de contribuciones al SIPA para las actividades de salud

Las empresas alcanzadas por el Decreto 688/2019, según la Resolución General 4609/2019 deben continuar utilizando los códigos:

  • 125 «Actividades no clasificadas – Detracción ampliada – Dcto 688/2019»
  • 126 «Ley Nº 15.223 con obra social – Detracción ampliada – Dcto 688/2019»

Los empleadores pertenecientes los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud que con posterioridad al 21 de marzo inicien o modifiquen su actividad y declaren una de las listadas anteriormente podrán computar el beneficio a partir de la fecha en la que declaren dicha actividad.

Más información sobre el tratamiento diferencial para empleadores del sector salud en este link »