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Recategorización del Monotributo

Qué tener en cuenta y cómo hacer el trámite

Hasta el 5 de febrero, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó el sistema de recategorización del Monotributo, un trámite clave para monotributistas que deben revisar si continúan en la misma categoría o si corresponde un cambio según su actividad económica.

Las nuevas escalas vigentes fueron actualizadas de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC, considerando la evolución registrada durante los últimos seis meses.

Recategorización simplificada: cómo funciona

Por segundo año consecutivo, ARCA pone a disposición la recategorización simplificada, un mecanismo que permite realizar el trámite de forma más ágil y con información precargada.

A través de este sistema, los monotributistas pueden:

  • Visualizar automáticamente la facturación acumulada de los últimos 12 meses.

  • Aceptar la categoría sugerida por el sistema.

  • O bien, corregir los montos en caso de que no reflejen los ingresos reales percibidos.

Esta modalidad está disponible para quienes:

  • Tengan únicamente puntos de venta con facturación electrónica.

  • Cuenten con 12 meses completos dentro del régimen de Monotributo.

¿Desde dónde se puede hacer el trámite?

La recategorización puede realizarse:

  • Desde el sitio web oficial de ARCA.

  • Desde un teléfono celular, a través de la aplicación Arca Móvil, lo que facilita el trámite sin necesidad de una computadora.

Los topes de facturación por categoría pueden consultarse en el sitio oficial del organismo.

¿Es obligatorio recategorizarse?

La recategorización es obligatoria para todos los monotributistas, salvo en los siguientes casos:

  • Cuando el contribuyente permanece en la misma categoría y no se modificaron los parámetros.

  • Cuando la actividad declarada tiene una antigüedad menor a seis meses desde el alta.

Parámetros que se analizan para recategorizar

Para definir la categoría correspondiente, se consideran los valores acumulados en los últimos 12 meses anteriores a la recategorización:

  • Ingresos brutos

  • Energía eléctrica consumida

  • Alquileres devengados

  • Superficie afectada a la actividad

Nuevas escalas del Monotributo

  • Categoría A: hasta $10.277.988,13 | Cuota $42.386,74

  • Categoría B: hasta $15.058.447,71 | Cuota $48.250,78

  • Categoría C: hasta $21.113.696,52 | Cuota $56.501,85 (servicios) / $55.227,06 (bienes)

  • Categoría D: hasta $26.212.853,42 | Cuota $72.414,10 (servicios) / $70.661,26 (bienes)

  • Categoría E: hasta $30.833.964,37 | Cuota $102.537,97 (servicios) / $92.658,35 (bienes)

  • Categoría F: hasta $38.642.048,36 | Cuota $129.045,32 (servicios) / $111.198,27 (bienes)

  • Categoría G: hasta $46.211.109,37 | Cuota $197.108,23 (servicios) / $135.918,34 (bienes)

  • Categoría H: hasta $70.113.407,33 | Cuota $447.346,93 (servicios) / $272.063,40 (bienes)

  • Categoría I: hasta $78.479.211,62 | Cuota $824.802,26 (servicios) / $406.512,05 (bienes)

  • Categoría J: hasta $89.872.640,30 | Cuota $999.007,65 (servicios) / $497.059,41 (bienes)

  • Categoría K: hasta $108.357.084,05 | Cuota $1.381.687,90 (servicios) / $600.879,51 (bienes)

Un punto clave a revisar a tiempo

Recategorizar correctamente evita inconsistencias fiscales, ajustes posteriores y posibles sanciones. Analizar cada parámetro con anticipación permite cumplir con la normativa vigente y mantener el encuadre adecuado dentro del régimen simplificado.