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Posnet obligatorio

Uso obligatorio del posnet: ¿quiénes son los próximos?

A partir del 30/09 del corriente año, inclusive, rige la obligación de aceptar tarjetas de débito, dispuesta por el Decreto 858/2016, para los siguientes contribuyentes, cuya facturación sea menor a $1.000.000:

  • Servicios profesionales, científicos y técnicos.
  • Salud humana y servicios sociales.
  • Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento.
  • Servicios de asociaciones y servicios personales.

Se recuerda que la obligación es para los sujetos que en forma habitual:

  • Vendan cosas muebles para consumo final.
  • Presten servicios de consumo masivo.
  • Realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles.

Cabe destacar que el medio de pago a aceptar es la transferencia bancaria a través de tarjetas de débito y tarjetas prepagas no bancarias equivalentes.

Excepciones a la regla:

  • Que la actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor de 1000 habitantes.
  • Que el importe de la operación sea inferior a $10.

Asimismo, la Resolución General (AFIP) No 4.042-E establece que los contribuyentes mencionados en el cronograma anterior deberán exhibir el Formulario 960/D – «Data Fiscal» a partir del 30/09 del 2017.