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Prórroga Para Empleados Y Empleadores Por Deducciones Y Ganancias Ante AFIP

Prórroga para empleados y empleadores por deducciones y ganancias ante AFIP

Se extendió hasta el 30 de abril el plazo para que empleados y jubilados puedan cargar las deducciones personales y generales para el período fiscal 2018. El período fiscal 2018 se encuentra nuevamente habilitado en el servicio «SIRADIG-Trabajador», brindando a los empleados una nueva oportunidad para que completen las deducciones que resulten aplicables y así ajustar su carga fiscal conforme su situación particular.

A su vez, la normativa prevé que los dependientes tengan tiempo hasta el último día del mes de marzo del período fiscal siguiente a los fines de rectificar la información brindada a lo largo de cada año.

Recordamos las deducciones que resultan aplicables para el año 2018:

  • Cargas de familia: Cónyuges o hijos, siempre que sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a $ 66.917,91, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto. Para el caso de los hijos, el empleado deberá aclarar el porcentaje computable, en función de la responsabilidad parental (0%, 50% o 100%) y ratificar que no cobra asignaciones familiares por los mismos.
  • Donaciones a entidades de bien público, exentas en el Impuesto a las Ganancias.
  • Honorarios médicos y paramédicos para el contribuyente y sus cargas de familia.
  • Cuotas abonadas en concepto de medicina prepaga, para el contribuyente y cargas de familia.
  • Seguros de vida, mixtos y de retiro.
  • Gastos de sepelio del contribuyente o sus cargas de familia.
  • Alquiler de inmuebles destinados a casa habitación.
  • Aportes y remuneraciones del servicio doméstico.
  • Intereses de Préstamos hipotecarios.
  • Viáticos abonados por el empleador.
  • Material didáctico de personal docente y gastos por indumentaria exclusiva a utilizar en el lugar de trabajo.
  • Aportes a sociedades de garantía recíproca.
  • Gastos correspondientes a vehículos de corredores y viajantes exclusivamente.
  • Cuotas sindicales.
  • Aportes a cajas profesionales vinculadas con la actividad del trabajador.

Además, el sistema prevé también la posibilidad de que los trabajadores declaren que son beneficiarios del incremento de deducciones personales aplicable a quienes trabajen en la Patagonia y/o que los jubilados y pensionados indiquen que se encuentran alcanzados por una deducción especial incrementada (6 jubilaciones mínimas), en caso de que no perciban ingresos adicionales y no resulten sujetos al Impuesto sobre los Bienes Personales.

AFIP aplaza el vencimiento de la liquidación anual

Los empleadores podrán presentar hasta el 17 de mayo la liquidación anual a sus empleados incluyendo el Formulario 1357. Esta decisión se basa en que la misma puede variar a partir de las modificaciones que presenten los empleados en sus formularios F. 572 web.