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Indemnización

Prohibición de despidos sin causa hasta el 31 de mayo

El Poder Ejecutivo prorrogó la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor hasta el 31 de mayo de este año. Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Las prohibiciones no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/2019 –es decir, el 13 de diciembre de 2019- ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8 de la Ley 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran.

Otras consideraciones

  • Se exceptúa a la industria de la construcción.
  • Se extiende hasta el 31 de mayo el carácter de enfermedad profesional al coronavirus.
  • Se amplió hasta el 31 de diciembre de 2021, la doble indemnización por despidos sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva.

La ley impone el marco general de la moratoria, para saber las condiciones y plazo se deberá esperar la reglamentación que de cada régimen emita la ARBA.

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Fuente: Errepar