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Posibilidades de planes de pago en AFIP

Tal como habíamos adelantado a comienzo del año en relación al SIPER, el sistema de scoring para contribuyentes, la AFIP acaba de publicó la resolución general 4057 otorgando nuevos planes de pago, de hasta 4 cuotas, exclusivamente para el pago del impuesto a los bienes personales y ganancias, para aquellos contribuyentes que hayan obtenido buena calificación.

Así es que a partir de ahora quienes tengan buenas notas accederán a una cuota más para abonar los saldos de las declaraciones juradas anuales. Para ser más específicos, la medida establece que:

  • Los que tienen calificación A, podrán pagar 25 % al momento de acceder al plan y el 75 % restante abonarlo en 3 cuotas.
  • Los que tienen calificación B, podrán pagar 35 % al momento de acceder al plan y el 65 % restante abonarlo en 2 cuotas.
  • Los que tienen calificación C y D, podrán pagar 50 % al momento de acceder al plan y el 50 % restante en un solo pago.

En nuestra opinión, los nuevos y llamados miniplanes de pago si bien son bienvenidos, llegaron con sabor a poco. Sin dudas, esperábamos más por parte del organismo recaudador para los cumplidores y no tan cumplidores también, más teniendo en cuenta que las condiciones de financiación ante la AFIP para los contribuyentes hoy en día es muy limitada.

Recordamos que un contribuyente solo puede tener hasta 4 planes de pago vigentes y simultáneos, y esto produce que muchas empresas, con las dificultades que se encuentran en el día a día, lleguen muy fácilmente a un determinado punto en donde ya no pueden financiar más el pago de sus impuestos, incrementando así su deuda fiscal y los riesgos de embargo y ejecuciones fiscales, y por ende, complicando la funcionalidad de la operatoria bancaria, la continuidad en la cadena de pagos y acentuando los riesgos de empresa en marcha.

Nos ha llamado la atención últimamente como la estrategia del fisco está yendo a la inversa de lo que se espera suceda en épocas de aguas movidas, en donde muchas empresas están ahogadas financieramente y necesitan de estrategias de financiación hasta que las aguas se calmen. Lamentablemente las herramientas de la Ley para PYMES no son aplicables para todos, y en muchos casos las empresas prefieren financiar los impuestos a través de cuotas, a tener que pagarlo de contado a los 60 días de su vencimiento.

Vemos como, no obstante la carencia de posibilidades de financiación actual de las deudas fiscales que hemos descrito, los sectores de recaudación y jurídica de AFIP se mueven más rápido y con mayor voracidad que de costumbre, y los juicios por ejecuciones fiscales están a la orden del día, tal cual se aprecia a través de las largas colas y espera en dichos sectores de las Agencias AFIP. Lo venimos advirtiendo con tendencia en aumento y esperamos que la situación se considere y se pueda revertir a futuro.

Entendemos que si el fisco abre sus puertas a un régimen en donde las empresas tengan más posibilidades de financiación de sus obligaciones impositivas y previsionales va a contribuir incluso a mejorar la recaudación, porque el hecho de no brindar esta posibilidad, produce que muchos dejen de pagar de acuerdo a sus posibilidades. En una coyuntura donde los préstamos en el sector bancario parecen ser la estrella de la economía, creemos que no vendría nada mal que se adopte una medida de este tipo para traer cierto alivio en la economía y permitir que la rueda siga girando hasta encontrar su normalidad y tendencia al crecimiento.