Skip to content
Pequeñas y Medianas Empresas

Nuevos parámetros para categorizar como PYMEs

La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME) modifica los importes de las ventas anuales para categorizar a las empresas en Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

También se incorpora a la definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa el atributo relativo al personal ocupado. Nuevos parámetros de ventas totales y de personal ocupado para categorizar a las PYMES.

a) Límites de Ventas totales anuales en $
Nuevos parámetros para categorizar como pymes

b) Límites del personal ocupado
Nuevos parámetros para categorizar como pymes

Recordamos que:

  • Para determinar el valor de las ventas totales se realizará el promedio de los últimos TRES (3) ejercicios comerciales o años fiscales, se excluirá del cálculo el monto del Impuesto al Valor Agregado y el/los impuesto/s interno/s que pudiera/n corresponder; y se deducirá hasta el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del monto de las exportaciones.
  • En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor las ventas totales anuales se determinarán promediando la información de los ejercicios comerciales o años fiscales cerrados.
  • Aquellas empresas que no posean un ejercicio comercial o año fiscal cerrado serán categorizadas Micro Empresas hasta el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal anual. Una vez transcurrido el plazo se categorizará según lo expliciatado anteriormente.
  • Para determinar el personal ocupado se realizará el promedio anual de los últimos TRES (3) ejercicios comerciales o años fiscales, según la información brindada por la empresa mediante el Formulario de Declaración Jurada F. 931 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
  • En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, el personal ocupado se determinará promediando la información de los ejercicios comerciales o años fiscales cerrados.
  • En el caso de empresas con varias actividades será caracterizada en el sector cuyas ventas hayan sido las mayores.
  • No obstante, si en algún sector de actividad la empresa supera los límites cuantitativos previstos para dicho sector en el citado Anexo I, dicha empresa no será considerada Micro, Pequeña o Mediana Empresa.
  • No serán consideradas Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, aquellas que realicen alguna de las actividades excluidas, detalladas en el cuadro B del Anexo III de la presente resolución.