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Impuesto A Las Ganancias

Nuevos montos para el cálculo de retenciones de ganancias

A través de la RG 4245, a partir del 1 de junio próximo, se incrementarán, en el orden del 42% los montos no sujetos a retención que establece la R.G. 830 de AFIP que se aplica sobre los contribuyentes inscriptos en el impuesto a las ganancias al momento en que éstos perciben las cobranzas de sus operaciones.

Por ejemplo, uno de los casos más comunes que se presentan en la práctica a la mayor cantidad de contribuyentes, es la aplicación del régimen 94 de retención, sobre los pagos a proveedores de locaciones de obra y/o servicios, en donde antes el mínimo no imponible era de $ 28.000, y ahora pasó a ser de $ 42.700. Otro caso de similar alcance, es el de los pagos a proveedores por enajenación de bienes muebles en donde antes el monto no sujeto a retención era por un neto de IVA de $ 100.000, y ahora pasó a ser de $ 142.000.

En el caso de sujetos no inscriptos en el impuesto a las ganancias, la alícuota de retención del 28% será aplicable únicamente a las personas humanas o sucesiones indivisas y para derechos de autor, reduciéndose al 25% en los restantes casos, por ejemplo en las sociedades comerciales.

Por otra parte, se incrementa de $ 90 a $ 150 el importe mínimo de retención, y de $ 450 a $ 650 cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en ganancias.

Descargarte del siguiente link la nueva tabla con los montos actualizados. Hacé clic acá.