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REPRO

Nuevo REPRO: características y requisitos

El Ministerio de Trabajo resolvió fusionar el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) y el Programa REPRO II y crear el Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO). El beneficio se extenderá por tres meses.

Se trata de un subsidio al empleador para que pueda afrontar el pago de las remuneraciones de sus dependientes. El monto del beneficio equivale al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración total hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa.
Para percibir la asignación, los trabajadores y las trabajadoras no deberán percibir una remuneración total superior a cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente.

Los empleadores podrán acceder al Programa, durante dos períodos como máximo, consecutivos o no, dentro de los tres años contados a partir del inicio del primer período otorgado.

¿Quiénes pueden acceder?
El número de empleadores que cubrirá el “Programa REPRO” se determinará considerando las siguientes variables:

  • la cantidad de postulantes.
  • la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos.
  • el plan de acción para lograr la recuperación económica, productiva y laboral.
  • las condiciones imperantes de la economía nacional y,
  • el presupuesto asignado al Programa.

Requisitos del Programa
Para acceder al beneficio, los postulantes deberán cumplir con las siguientes condiciones de acceso:

  • Enfrentar una situación económica crítica conforme la evaluación de un conjunto de indicadores patrimoniales, financieros, económicos y de parámetros, los cuales serán definidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO).
  • Presentar un “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” consistente, veraz y de efectivo cumplimiento.
    No haber efectuado una reducción de personal mayor al veinte por ciento (20%) en la comparación interanual al momento de solicitar la asistencia dineraria.

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Fuente: Errepar