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Agro

Nuevo Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE)

Tomando por sorpresa a la mayoría de los productores rurales, en cuestión de días, la AFIP publicó la R.G. 4096-E, a través de la cual se creó el Registro Fiscal de propietarios y usufructuarios de tierras rurales explotadas, entrando en plena vigencia a partir del 1 de agosto.

De alguna forma, este registro reemplaza al régimen de información de la R.G. 2820, en donde el propietario de la tierra debía presentar una vez al año un régimen de información de todos los inmuebles rurales de su titularidad y los contratos suscriptos sobre esos inmuebles.

También este registro, reemplaza las exigencias de la R.G. 2300 (el famoso Registro Fiscal de Operadores de Granos), en donde los productores debían informar la titularidad de la tierra o contratos de explotación presentando por software a la AFIP y llevando a la dependencia en persona la documentación de respaldo donde el personal de la administración controlaba la veracidad de lo presentado manualmente y aceptaba o rechazaba el trámite.

A través de este registro, los responsables deberán informar la totalidad de los inmuebles afectados al cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, como así también los inmuebles afectados a la subcontratación, de forma interactiva y digital.

El empadronamiento se realizará ingresando a los módulos «empadronamiento de domicilio», donde, entre otros datos, se solicitará la remisión electrónica en formato PDF del título de propiedad y la última boleta vencida del impuesto inmobiliario de cada inmueble; y «empadronamiento de actividad», donde se deberá informar si la explotación es propia o a través de terceros, en cuyo caso se deberá remitir copia de contrato de explotación en formato PDF. En este caso, el tercero que explota el inmueble deberá aceptar los datos informados por el propietario.

Una vez cumplidos los requisitos, el sistema emitirá la «Constancia de alta de tierras rurales explotadas» y su correspondiente «Código de Registración». Los sujetos que deban actuar como agentes de retención del impuesto a las ganancias -RG (AFIP) 830- deberán verificar la existencia de la citada constancia de alta y el Código de Registración correspondiente al contrato que motiva el pago. Cuando no se cuente con las citadas constancias, el agente de retención deberá aplicar la mayor de las alícuotas previstas para la citada operación, sin considerar importe mínimo no sujeto a retención. De aquí, la mayor importancia de contar con este registro actualizado y cumplido, más allá también de evitar las sanciones por incumplimiento del régimen.