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Edificio De AFIP

Nuevo procedimiento de transferencia de fondos embargados

Si bien aún falta que la justicia adecúe sus procedimientos y por ende la medida aún no está 100% operativa, la AFIP emitió lo que hace tiempo se estaba esperando, y finalmente se publicó en el boletín oficial con fecha 4/4/2018: la disposición 91/2018 mediante la cual se establece el procedimiento administrativo para que los contribuyentes puedan formalizar la transferencia de los fondos embargados a las cuentas recaudadoras de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a lo contemplado en el párrafo décimo primero del Artículo 92 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, logrando así un paso más en esta buena y acertada medida.

Ya la Ley N° 27.430 introdujo modificaciones al juicio de ejecución fiscal, previendo -entre otras cuestiones- que el contribuyente o responsable pueda ofrecer en pago las sumas embargadas para la cancelación total o parcial de la deuda ejecutada, pero faltaba la reglamentación que había sido delegada en AFIP para llevar adelante dicha medida.

El espíritu de la modificación no era otro sino otorgar mayor celeridad y sencillez al referido proceso ejecutivo, agilizando la gestión para que los contribuyentes cancelen sus deudas con los montos ya embargados judicialmente y que éstos no tengan que salir a pagar por afuera de la cuenta embargada para luego esperar a que le devuelvan la misma suma. Prácticamente por un margen de días se estaba pagando dos veces la misma deuda, primero a través del débito del embargo y luego a través del pago propiamente dicho para esperar un tercer paso que era la devolución del primero. No tenía demasiado sentido la operatoria.

Este mecanismo de derivación de fondos embargados hacia el pago de la deuda, será implementado mediante sistemas informáticos que permitan a los contribuyentes y responsables ofrecer en pago las sumas embargadas, prestar su conformidad con la liquidación practicada y realizar el pago por medios bancarios o electrónicos, sin intervención del representante del Fisco. No obstante, dichos sistemas aún no fueron diseñados en su totalidad, por lo que hasta tanto se implementen se podrá hacer de todas formas de manera presencial ante el fisco siguiendo una serie de pasos que resumimos:

  1. El contribuyente se presenta en la agencia y solicita la liquidación de la deuda administrativa al fisco, manifestando la voluntad de poner a disposición el importe que resulta de dicha liquidación, allanándonse y renunciando en la misma manifestación a toda pretensión y reclamo sobre la deuda.
  2. En el término de 1 día hábil la AFIP práctica la liquidación de la deuda solicitada por el contribuyente y lo notifica al domicilio fiscal electrónico. A partir de ahí el contribuyente tiene 2 días hábiles para prestar su conformidad en forma personal en la agencia.
  3. Obtenida la conformidad del contribuyente, el representante del fisco realiza la transferencia en el sistema SOJ-BANCOS hacia las cuentas recaudadadoras del organismo, y si tales importes cubren la totalidad de la deuda reclamada corresponderá, además, el levantamiento del embargo dentro del plazo indicado.