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Pequeñas Y Medianas Empresas

Modificaciones en feriados y fines de semana largos

Se realizaron modificaciones en feriados nacionales, días no laborables y fines de semanas largos mediante la Ley 27399. Compartimos el cronograma renovado.

Feriados Nacionales inamovibles:

  • 1° de enero: Año Nuevo
  • Lunes y Martes de Carnaval
  • 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
  • Viernes Santo
  • 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
  • 1° de mayo: Día del Trabajo
  • 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo
  • 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano
  • 9 de julio: Día de la Independencia
  • 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María
  • 25 de diciembre: Navidad

Feriados Nacionales trasladables:

  • 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes
  • 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín
  • 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural
  • 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional

Días no laborables:

  • Jueves Santo

Habitantes que profesen la religión judía: Días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.

Habitantes que profesen la religión islámica: Días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en los pintos arriba mencionados, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.

Fines de Semanas Largos

  • Los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.
  • El Poder Ejecutivo nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo nacional deberá establecerlos con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario.
  • Los días que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.