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Impuetos

Las empresas podrán saldar deudas fiscales con crédito bancario

Desde el 9 de octubre rige la Resolución 4128, a partir de la cual la AFIP podrá descontar total o parcialmente la deuda previsional que posea una empresa cuando el banco le otorgue un préstamo.

Las entidades ya poseen la obligación de solicitar una constancia de libre deuda previsional según la Ley 14.499, por lo que deben verificarlo mediante el servicio «Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales» en la página web del organismo fiscal.

Por su parte, los bancos públicos deben además revisar que el solicitante del crédito no se encuentre dentro del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por la Ley 26.940.

Tras estos controles, el solicitante del préstamo será notificado en caso de que existan deudas de la Seguridad Social. También podrá consultarlas en el servicio «Cuentas Tributarias», mediante la opción «Detalle de incumplimientos – Otorgamientos de créditos», de la web de la AFIP. Allí podrá general el VEP para abonar su deuda. En caso de que exista un error en el monto, el contribuyente podrá presentar una multinota con el respectivo descargo.

En tanto que el banco podrá afectar de manera total o parcial el importe necesario para la cancelación de la deuda previsional, lo que redundará en una modificación del crédito solicitado. Pero el contribuyente podría mostrarse en contra de que se le descuente la deuda, por lo que la AFIP podría iniciar el reclamo de la deuda, mediante el Régimen de Facilidades de Pago Permanente. De esta forma, se creará un plan para cancelar la deuda de los aportes retenidos en 3 cuotas mensuales, y en 6 para las contribuciones patronales de Seguridad Social.