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Impuesto a las Ganancias: Régimen de Declaración Jurada Simplificada

Impuesto a las Ganancias: nuevo Régimen de Declaración Jurada Simplificada reglamentado por ARCA

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó un nuevo esquema para la presentación del Impuesto a las Ganancias mediante la Resolución General 5820, publicada en el Boletín Oficial.

La norma define las condiciones, plazos y procedimientos para optar por el Régimen de Declaración Jurada Simplificada, destinado a personas humanas y sucesiones indivisas, y deja sin efecto el régimen anterior aprobado por la RG (ARCA) 5704.

Este nuevo marco reglamentario se ajusta a lo previsto por la Ley de Inocencia Fiscal (Ley 27.799) y por el Decreto 93/2026.

 

¿Qué establece el régimen de Declaración Jurada Simplificada?

El régimen se basa en una declaración jurada confeccionada en forma automática por ARCA, utilizando la información que el organismo posee en sus bases de datos y la suministrada por terceros.

A partir de esa información, el contribuyente podrá:

  • revisar los datos precargados,
  • efectuar modificaciones si corresponde, y
  • confirmar y presentar la declaración jurada.

 

Contribuyentes que pueden optar por el régimen

Podrán acceder a esta modalidad los residentes en la República Argentina que, al 31 de diciembre del año anterior, cumplan con los límites de ingresos y de bienes totales establecidos en el artículo 38 de la Ley 27.799.

Además, ARCA verificará que se cumplan los siguientes requisitos:

  • CUIT activo, sin estados administrativos restrictivos.
  • No integrar la nómina de Grandes Contribuyentes Nacionales al cierre del ejercicio inmediato anterior, ni en los dos períodos fiscales previos.
  • Contar con alta vigente en el Impuesto a las Ganancias.

 

Opción, ratificación y validación del régimen

Ejercicio de la opción

La adhesión se realiza a través del servicio “Sistema Registral”, seleccionando la opción “Ganancias PH Simplificada”.
El trámite puede efectuarse desde el inicio del período fiscal correspondiente y hasta el vencimiento general de la declaración jurada.

Ratificación anual

La permanencia en el régimen deberá confirmarse todos los años, siempre que se mantengan las condiciones exigidas por la normativa.

Convalidación para adheridos anteriores

Los contribuyentes que hubieran optado por el régimen durante la vigencia de la RG (ARCA) 5704 para el período fiscal 2025 deberán convalidar su adhesión, a fin de acreditar el cumplimiento de los nuevos parámetros establecidos por la Ley 27.799.

 

Baja del régimen y exclusiones

El contribuyente podrá desistir voluntariamente del régimen en cualquier momento previo a la presentación de la declaración jurada.

Por su parte, si ARCA detecta incumplimientos, notificará la situación a través del Domicilio Fiscal Electrónico, otorgando un plazo de 15 días para efectuar el descargo correspondiente mediante Presentaciones Digitales.

 

Vigencia y fechas clave

  • Entrada en vigencia de la RG 5820: 9 de febrero de 2026.
  • Aplicación: declaraciones juradas del período fiscal 2025 y siguientes.
  • Disponibilidad del sistema: a partir del 11 de febrero de 2026, a través del servicio “Sistema Registral – Ganancias PH Simplificada”, para realizar adhesiones, convalidaciones o desistimientos.