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Impuesto A Las Ganancias

Empresas en crisis: cómo frenar el pago automático de Impuesto a las Ganancias

La crisis económica preexistente a la pandemia y los posteriores efectos de la cuarentena provocaron que muchas empresas tengan pérdidas, pero si no se planifica correctamente, esas compañías pueden verse obligadas a pagar impuestos como si siguieran teniendo ganancias.

La crisis se refleja en que contablemente surgen quebrantos impositivos en las cuentas de las empresas, o en el mejor de los casos, menores utilidades gravadas que las determinadas en años anteriores. El cambio de ganar a perder, obliga a estar atentos para evitar consecuencias peores por razones tributarias.

El resultado impositivo surge de practicar sobre el resultado contable, los ajustes en más y/o en menos que correspondan por aplicación de las normas que rigen la determinación del impuesto a las Ganancias.

Si la empresa en un ejercicio tiene quebranto impositivo, éste se puede compensar contra utilidades impositivas futuras, durante los cinco ejercicios siguientes al que lo originó. Sin embargo, algunos quebrantos sólo son computables a futuro contra utilidades generadas por operaciones de la misma naturaleza o fuente.

Efecto financiero

En virtud de la existencia de regímenes de pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias, como las retenciones en los pagos por parte de los clientes y los anticipos a tributar, es muy probable que muchas empresas se encuentren en poco tiempo con saldos a favor, si no toman medidas al respecto.

Si bien esos saldos son de libre disponibilidad, no parece buen negocio inmovilizar fondos en las cuentas de la AFIP, sobre todo si no hay a la vista otras obligaciones contra las que compensar, ya que los trámites para obtener la devolución son desalentadores.

¿Cómo morigerar los efectos nocivos de los pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias?

Certificados de no retención

En cuanto a las retenciones sufridas, existe un mecanismo para solicitar la exclusión del régimen y por ende evitar que se produzcan.

Para poder solicitarlo el contribuyente deberá cumplir, al momento de la solicitud, con los siguientes requisitos:

  • Poseer el alta en el impuesto a las Ganancias.
  • Tener actualizada la información respecto de la o las actividad/es económica/s que realiza, de acuerdo con los códigos previstos en el «Codificador de Actividades».
  • Tener actualizado el domicilio fiscal.
  • Haber cumplido con la obligación de presentación de: 1. Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los recursos de la seguridad social y del IVA, correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales. 2. La última declaración jurada de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, según corresponda. 3. La declaración jurada del régimen de información sobre participaciones societarias del último período fiscal.
  • No registrar deuda líquida y exigible con la AFIP.
  • Registrar vigente al menos un Código de Autorización de Impresión (CAI).

Si se aprueba la solicitud, se otorga un certificado de exclusión que se extenderá a partir del primer día del mes siguiente al de la aprobación y como máximo hasta el último día del tercer mes siguiente al del cierre del ejercicio comercial. Teniendo ese certificado, los clientes no deben retener.

Reducción o eximición de anticipos

En cuanto a la posibilidad de prevenir la generación de saldos a favor del Impuesto a las Ganancias mediante la eximición o reducción de anticipos, la normativa faculta al contribuyente a optar por el cálculo de los mismos en función de su propia estimación de impuesto futuro.

Las personas humanas podrán ejercer la opción a partir del tercer anticipo y las sociedades desde el quinto. Salvo que el contribuyente considere que el importe total de anticipos a pagar superará en más de un 40% el impuesto determinado proyectado, cuando la opción podrá ejercerse desde el primer anticipo.

A efectos de otorgar la reducción o eximición de anticipos, la AFIP efectuará controles sistémicos, especialmente considerando la calificación que posee el contribuyente en el ranking de buen pagador «Siper», pudiendo solicitar información adicional para corroborar la procedencia del pedido.

De los dos caminos «preventivos» para evitar la generación de saldos a favor, en la práctica suele ser menos complicado el de la reducción de anticipos, aunque según la situación particular que se presente, puede no haber opción. Ambos mecanismos son idóneos para prevenir parcialmente las distorsiones que pueden generar los sistemas de pagos a cuenta, que también tienen establecidos mecanismos de recaudos y sanciones para tratar los casos en que se pretendiera hacer un uso abusivo.

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Fuente: Iprofesional