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AFIP Reabre El ATP Para Cargar Los Datos De Mayo

Extensión de programa ATP para mayo: prórroga, requisitos y devolución

Mediante Decisión Administrativa (JGM) 747/20 se decide extender los beneficios del Programa ATP para los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020:

  • Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA.
  • Salario complementario.

Destacamos que todos los empleadores deberán inscribirse nuevamente a fin de contar con la posibilidad de obtener los beneficios para el período mayo 2020, independientemente de haber realizado el trámite para el mes de abril, por lo que el mismo no es automático. No obstante, no se requerirá cargar todos los datos ni adjuntar archivos, ya que el sistema de AFIP mostrará la información de los períodos involucrados.

Los empleadores deberán ingresar al servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” desde el 14/05/20 hasta el 26/05/20 inclusive (de acuerdo a la prórroga comunicada recientemente ya que en un principio el plazo era hasta el día 21/05), a efectos de poder acceder a la obtención de los mencionados beneficios.
La DA (JGM) 765/20 estableció que para el cálculo del salario complementario de mayo se toma como referencia a la remuneración abonada en el mes de marzo de 2020.

Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio, se estimará la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020 (por meses completos), en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019 la comparación debería hacerse con el mes de diciembre de 2019. Para empresas con inicio de actividad durante el año 2020 recibirán de manera directa el beneficio del Salario Complementario, al igual que en el mes de abril.

De acuerdo a la Resolución (MTESS) 408/20, los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes correspondiente al mes de abril de 2020 en forma previa a la percepción del salario complementario por parte de sus trabajadores, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020.

El mismo criterio regirá para los empleadores que hubiesen abonado la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la LCT, en cuyo caso también podrán computar el monto excedente a cuenta del pago de la asignación en dinero correspondiente al mes de mayo de 2020.

Nuevos requisitos

No obstante la novedad más importante que ha generado el retroceso de varias empresas a la decisión de acceder al beneficio para el mes de mayo, tiene que ver con los siguientes requisitos:
Respecto a los sueldos devengados en el mes de mayo se extienden los requisitos que antes regían sólo para los empleadores con más de 800 empleados al 29/02/20.
Es decir, con independencia de la cantidad de trabajadores con que cada empresa cuente, a efectos de obtener el beneficio del Salario Complementario, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • No podrán distribuir utilidades para los ejercicios cerrados a partir de noviembre de 2019
  • No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente
  • No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  • No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados, directa o indirectamente, con el beneficiario cuya

  • residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Para los salarios que se devenguen en el mes de mayo de las empresas que contaban con más de 800 trabajadores al 29/02/20, se amplían por 24 meses los requisitos establecidos en el punto anterior.
Al efecto del control de los requisitos se solicita a la AFIP que remita al BCRA y a la CNV la nómina de beneficiarios correspondientes para que efectúen las acciones de control que guardan relación con sus respectivas competencias

Devolución

  • Respecto de las empresas que así lo soliciten, el Comité recomienda que la AFIP instituya un mecanismo para instrumentar la baja del Programa respecto del Salario Complementario.
  • En los supuestos en los que el Salario Complementario hubiese sido abonado, dichos importes -con más los accesorios que pudieran corresponder- deberán ser transferidos a la AFIP, la que procederá a girarlos a la ANSES.
  • A este respecto, la AFIP dictó la RG 4719, aclarando que los empleadores que reintegren el beneficio de asignación del Salario Complementario deberán generar el VEP con los siguientes códigos:
    » Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.
    » Reintegro salario complementario – intereses financieros: ICS 016-019-095.
  • La transferencia a la AFIP de las sumas correspondientes, deberá efectuarse en las siguientes fechas, según los casos:
    » Respecto de los salarios devengados en el mes de abril de 2020, hasta el 31-05-2020
    » Respecto de los salarios devengados en los meses mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.
    » En caso que el lapso entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia a la AFIP sea inferior a 5 días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro esos 5 días hábiles.
    » Los intereses a aplicar sobre el monto del capital (importe del beneficio que se reintegra) serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la de la efectiva transferencia.
  • La AFIP depositará a la ANSES las sumas transferidas dentro de las 48 horas hábiles, comunicando a su vez la información que surge de la presentación efectuada por los empleadores.