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Día no laborable: cómo se paga según la Ley

El Gobierno declaró el 15 de agosto como día no laborable con fines turísticos, cercano al feriado del 17 de agosto por el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.

A la hora de liquidar sueldos, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece diferencias claras entre un feriado nacional y un día no laborable:

Feriado nacional
El descanso es obligatorio. Si se trabaja, el pago es con un adicional del 100% sobre la jornada habitual.

Día no laborable
El trabajo es optativo para el empleador (en la mayoría de las industrias y comercios). El pago siempre es salario simple, tanto si se trabaja como si no.

Fuente: El Blog del Contador