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Bono De Fin De Año

El Poder Ejecutivo estableció por decreto el pago de un bono de fin de año

Mediante el decreto 1043/2018 el Poder Ejecutivo Nacional estableció el pago de una asignación no remunerativa, comúnmente llamado «bono de fin de año» que tendrá las siguientes particularidades para ir teniendo en cuenta dada la proximidad de las fechas:

Será equivalente al total de $ 5.000 a abonarse en dos cuotas iguales:

  • 1er cuota junto a las remuneraciones de los meses de noviembre de 2018 que vencen los primeros días de diciembre 2018
  • 2da cuota junto a las remuneraciones de enero de 2019 que vencen los primeros días de febrero de 2019

– El pago será proporcional cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional. Esto quiere decir que los trabajadores que hacen jornada reducida o media jornada no cobrarán el 100% de esta suma sino la proporción equivalente.

– Se prevé una flexibilización en el pago para aquellos sectores de la economía en crisis que deberá formalizarse mediante acuerdos convencionales, situación esta que deberá revisar cada gremio y a la fecha está pendiente.

– Se establece un régimen de absorción para aquellas actividades que hayan pactado un incremento salarial en concepto de revisión salarial complementaria a la negociación colectiva del año 2018 y también para los empleadores que unilateralmente hubiesen otorgado otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1 de enero de 2018. Esta situación también la deberán revisar y reglamentar desde cada gremio lo cual a la fecha sigue pendiente de definición

– Se aclara que las nuevas negociaciones colectivas que se celebren para instrumentar sumas en concepto de «revisión salarial» podrán tomar en cuenta el monto del presente «bono».

– Quedan excluidos del pago de la ANR los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario y Personal de Casas Particulares, como así también los que pertenezcan al sector público nacional, provincial y municipal.