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Compra De Dólares: La AFIP Aclaró Cómo Será El Mecanismo De Devolución Del 35%

Compra de dólares: la AFIP aclaró cómo será el mecanismo de devolución del 35%

En lo que refiere al dólar ahorro, se realizará una retención a cuenta del Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales del orden del 35% para las compras de dólar ahorro y pagos con tarjeta de crédito en el exterior.

¿Qué sucede con las personas a las cuales se les retenga ese 35% y no se encuentren alcanzadas por ninguno de los impuestos en cuestión? Con respecto a esto, la AFIP detalló los trámites en el título 2 de la Resolución General 4815/2020 en base a la devolución para sujetos que no sean contribuyentes de Impuestos a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Conocé cómo será la devolución del 35%

En el artículo 7 la AFIP aclara que, «Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas en la presente, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción».

Previo a solicitar la devolución, se deberá contar con una clave única de identificación tributaria, contar con “Clave Fiscal”, e informar a AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria.

Además, quienes precisen ser atendido en las Dependencias del Organismo para tales fines, deberán solicitar un turno web, a través del “Sistema de Gestión de Atención Institucional” desde la página web de la AFIP. Una vez que la persona se encuentre en la página de AFIP se podrá visualizar y seleccionar las percepciones que fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción.

En el caso de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas. Se informó que, «En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante».

La resolución de la AFIP estableció «La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por este Organismo mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores».

Por otra parte, el artículo 11 de la Resolución afirma: «En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya CBU fuera informada por el responsable”.

Como último punto, la AFIP dispuso que, en caso de rechazo se informará la situación a través de alguno de los medios de notificación. El comunicado de rechazo tendrá los siguientes datos: apellido y nombre del solicitante, el CUIT – Clave Única de Identificación Tributaria -, el domicilio de quien lo haya solicitado y el monto solicitado que es rechazado junto con los fundamentos del mismo.

La norma de la AFIP concluye: «El rechazo podrá ser recurrido por la vía prevista en el artículo 74 del Decreto 1397/79 y sus modificatorios», en relación al recurso de apelación al que podría acudir el contribuyente en caso de ser necesario.

Conocé la Resolución General acá »

Fuente: Infobae