Skip to content
Feriados

¿Cómo liquidar los días feriados y no laborables de Octubre?

Para liquidar las remuneraciones del mes de octubre, es importante considerar que tanto el feriado con fines turísticos del viernes 7 como el feriado nacional del lunes 10, con motivo del “Día del Respeto a la Diversidad Cultural», se computan igual que cualquier otro feriado.

En ese sentido, la Ley de Contrato de Trabajo, en su artículo 166, indica que los días feriados trabajados deben cargarse como una jornada adicional. Por ende, se deberá cobrar la remuneración normal de una jornada laboral más un monto de igual cantidad. Por eso se dice que los feriados se pagan doble.

En cambio, en el caso de los días no laborales, el empleado recibirá su salario simple.

La Ley N° 27.399 aclara que los fines de semana con fines turísticos se justifican como días no laborables. En base a esto, quienes trabajen el sábado 8 de octubre cobrarán sus haberes de forma normal. Mientras que, quienes tengan que cumplir funciones el lunes 10 cobrarán doble jornada.

Asimismo, la comunidad judía celebra el Día del Perdón y se establecen como días no laborables desde el martes 4 de octubre al atardecer hasta el miércoles 5 al atardecer.

Al respecto, el artículo 4 de la Ley 27.399 determina que los trabajadores que no prestaren servicios ese día devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.

Conocé más en la nota»

Fuente: Blog Errepar