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Empleados De Comercio

¿Cómo se abona el Día del Empleado de Comercio 2022?

Cada 26 de septiembre se conmemora el “Día del Empleado de Comercio“, y esta fecha se rige como feriado nacional según lo dispuesto por la ley 26541, ratificada por la disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo 759/2021.

En este sentido, para calcular los beneficios que deberán percibir los empleados del rubro mercantil, cabe tener presente la siguiente información:

  • El día feriado no trabajado se calcula dividiendo la totalidad de la remuneración correspondiente al mes respectivo por 25, y aplicando el importe al día feriado en cuestión, generándose el “plus por feriado”.
  • El día feriado trabajado, se deberá abonar a valor normal más una suma igual, es decir, un recargo del 100% (art. 166, LCT).

Deberán considerarse todos los conceptos remunerativos y no remunerativos en la base de cálculo.

Y en el caso que perciban remuneraciones variables (comisiones, porcentajes, horas extras, entre otras) deberá incluirse en la base de cálculo el promedio percibido en los 6 meses anteriores al feriado

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Fuente: Blog Errepar