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Blanqueos Capitales

Blanqueos de capitales: cambios y nuevas incorporaciones

La Cámara de Diputados tiene pendiente de aprobación un proyecto de ley mediante el cual se instrumenta el «Fondo Nacional para la cancelación de la deuda con el Fondo Monetario Internacional».

El mismo tendrá por objetivo la cancelación total de la deuda actual y/o futura con el FMI y tendrá vigencia hasta que se produzca la cancelación total de la deuda con dicho organismo.

Según esta iniciativa, estarán obligados al pago las personas humanas, jurídicas y sucesiones indivisas residentes en el país a la entrada en vigencia de la ley, y que sean titulares y/o posean participación societaria de los siguientes bienes:

  • Tenencia en moneda nacional y/o extranjera;
  • Inmuebles;
  • Muebles, incluido acciones, participación de sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia (ADRs), cuotapartes de fondos comunes abiertos o cerrados, criptoactivos y otros similares;
  • Demás bienes en el exterior, incluyendo inmateriales, créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico.

Si el contribuyente declara espontáneamente sus bienes situados y/o radicados en el exterior, se aplicará una alícuota del 20% sobre la valuación de los mismos. En caso que no lo haga y sea detectado por la AFIP, la alícuota se verá incrementada hasta en el 50%.

Blanqueo a la construcción
Según la ley de presupuesto 2023, los fondos que se declaren también podrán destinarse a la adquisición de un inmueble usado con destino exclusivo a casa- habitación del declarante de los fondos y su familia, o por un plazo no inferior a 10 años, a la locación con destino exclusivo a casa- habitación del locatario y su familia.

Nuevo blanqueo de moneda extranjera
Asimismo, la ley de presupuesto crea “Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina” mediante se podrá declarar de manera voluntaria a la AFIP, la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley y hasta un plazo de 360 días corridos desde aquel momento.

Se prevé un blanqueo de fondos a afectarse, únicamente, al giro de divisas por el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos.

Estos fondos declarados deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar), en alguna de las entidades comprendidas en el régimen de la ley 21.526.

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Fuente: Errepar