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Billeteras virtuales y nuevo régimen de IIBB: cómo saber si te alcanza

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), a través de la RN 25/2025, estableció la retención de Ingresos Brutos sobre importes que se acrediten en billeteras virtuales tales como Mercado Pago, MODO o Ualá, con alícuotas que pueden alcanzar hasta el 5%.

La aplicación operativa rige desde hoy, 1 de octubre, para Proveedores de Servicio de Pago incluídos en el listado de agentes de recaudación al momento de la publicación de la RN 25/2025 (3 de septiembre).

¿Quiénes no sufrirán la retención?

  1. a) Los que revistan el carácter de exentos en Ingresos Brutos por la totalidad de las actividades que desarrollen.
  2. b) Los que revistan, exclusivamente, la condición mencionada en el Artículo 349, incisos a) y b), de DN “B” N° 1/:
  3. c) Los que desarrollen, exclusivamente, las actividades comprendidas en los artículos 191, incisos a), b) y c); 192; 193 y 195, primer párrafo, del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias.
  4. d) Los que desarrollen, exclusivamente, actividades no alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Tampoco sufrirán estas retenciones los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de Buenos Aires.

¿Cómo puede saber el contribuyentes si va a pagar IIBB por usar las billeteras virtuales a partir de hoy?

Para verificar si el contribuyente sufrirán retenciones en octubre 2025, deberá controlar si  está incluido en el padrón. www.ca.gob.ar/sircupa.

Este control debe realizarse en forma mensual, ya que el padrón se actualiza todos los meses.

Es importante también verificar si la titularidad de la cuenta es compartida, ya que si uno de los titulares está incluido en el padrón los importes que se depositen en esa cuenta sufrirán retenciones.

No todos lo depósitos están alcanzados por el nuevo régimen

Por más que figuren en el padrón, hay operaciones que quedan exentas como:

  • Exportación y operaciones internacionales
  • Inversiones y operaciones financieras
  • Transferencias entre cuentas propias o justificadas
  • Beneficios sociales y de salud
  • Pagos judiciales y estatales
  • Consumo y servicios de pago

Fuente: Contadores en Red