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Bienes Personales

Bienes Personales ¿Cómo tributar menos en 2023?

En esta época del año muchos se plantean cómo organizar el patrimonio para disminuir la carga del Impuesto sobre los Bienes Personales. Por eso es importante conocer cuales son las acciones más seguras y cuáles pueden ser rechazadas por la AFIP.

1. Exenciones en Bienes Personales

Una alternativa es invertir o traspasar dinero a otros considerados exentos, como es el caso de:
Inmuebles rurales de personas humanas, tanto en el país como en el exterior.

  • Títulos, bonos y demás títulos de todos los niveles de gobierno.
  • Depósitos en pesos y moneda extranjera a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos.
  • Obligaciones negociables emitidas en pesos.
  • Inversiones en Fondos Comunes de Inversión abiertos y fideicomisos financieros, colocados por oferta pública, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un 75% por los depósitos y bienes mencionados en los anteriores.
  • Blanqueo para la construcción.

2. Liberalidades
Ante determinados niveles patrimoniales, los sujetos pueden desapoderarse de parte de sus bienes y aportar en forma irrevocable a un fideicomiso o trust para que los administre y los ceda a fideicomitentes.

También podrían instrumentarse donaciones directas a favor de los sucesores o terceros, quienes podrían ser a la vez contribuyentes o no del impuesto.

En todos los casos se verifica un verdadero desprendimiento patrimonial y por lo tanto se pierde la titularidad de los bienes en cabeza del contribuyente.

3. Repatriación de capitales
Los contribuyentes con bienes en el exterior quedan exceptuados de la alícuota diferencial y la totalidad de sus bienes se grava a las alícuotas previstas para los bienes en el país, en la medida en que hubiesen repatriado activos financieros.

Se entiende por repatriación el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de al menos el 5% del valor total de los siguientes bienes del exterior:

  • Tenencias de moneda extranjera en el exterior.
  • Importes generados como resultado de la venta de los activos financieros de personas humanas domiciliadas en el país.

4. Cambio de residencia fiscal
Los sujetos no residentes sólo están alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales por aquellos bienes que se encuentren ubicados en el país.

Por esta razón, y sin perjuicio de otros aspectos a considerar, sujetos que poseen importantes patrimonios ubicados en el exterior, consideran la posibilidad de cambiar su residencia fiscal.

5. Vehículos o figuras jurídicas especiales
La posibilidad de constituir vehículos especiales consiste en colocar parte de los bienes gravados como activos subyacentes de figuras jurídicas, como sociedades o fideicomisos.

Esto permitiría bajar la imposición sobre esos bienes a la alícuota proporcional del 0,5% (en vez de la progresiva) a través del régimen de responsabilidad sustituta.

En estos casos, los vehículos serán los titulares de los bienes y no la persona humana, quien sólo tendrá participación en esos vehículos.

Cláusula antielusión

La normativa de AFIP incluye una cláusula antielusión para que los contribuyentes no muevan sus activos por pocos días o semanas.

Los requisitos temporales para gozar de las exenciones mencionadas anteriormente son los siguientes:

  1. Invertir en activos exentos más del 75% de los días del año (que podrán ser 273 o 274 días, dependiendo si el año es bisiesto o no); y
  2. Mantener esos bienes entre el 1/12 del año en curso y hasta el 31/5 del próximo año. En definitiva, unos 181 o 182 días en total.

De no cumplirse con estos requisitos temporales, no aplicarán las exenciones y los bienes pasarán a quedar gravados en bienes personales (la excepción son las cajas de ahorro en pesos, para ingresos vinculados con salarios, jubilaciones, pensiones, etc.).

La excepción son las cajas de ahorro en pesos, para ingresos vinculados con salarios, jubilaciones, pensiones.

Lo segundo a tener en cuenta son los costos: los activos financieros suelen tener cargos de entrada y salida, por ejemplo, la comisión de una sociedad de Bolsa por la compra y venta de bonos. Muchas veces son mayores que el ahorro impositivo.

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Fuente: iProfesional