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Beneficios de la ley economía del conocimiento

Beneficios de la Ley de Economía del Conocimiento

Se reglamentó la Ley 27.506 que promueve la Economía del Conocimiento que tiene como finalidad incentivar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías. Esto es considerado un gran avance en relación a la Ley del Software, ya que beneficia a emprendedores y microempresas que recién comienzan.

Al ser una ampliación de la Ley de Software las empresas que hoy día son beneficiarias y se encuentran inscripta en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos pueden requerir la incorporación provisoria al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento a partir del 1 de enero de 2020.

Funcionamiento de la inscripción provisoria

Las organizaciones anotadas en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos podrán solicitar a través de TAD una Inscripción provisoria.

Cabe destacar que se podrá realizar la solicitud hasta el 31 de diciembre próximo y que en la misma se comprometen a ajustarse y adaptarse a la Ley de Economía del Conocimiento, para los cual se les da un plazo de 6 meses. Una vez finalizado ese período, estas empresas deberán cumplir con las mismas presentaciones que el resto de la empresas beneficiadas por la Ley EDC.

¿De qué manera se solicita la inscripción?

Previo al 31/12/2019 deberán presentar una solicitud de adhesión al régimen, según el modelo establecido en el Anexo XII de la Ley. Esta Solicitud de Adhesión se realiza a través del TAD.

¿Qué ocurre si al 30/06/2020 la empresa no cumple con los trámites y requisitos de la Ley EDC?

Luego de haber obtenido la inscripción provisoria, la empresa comienza a gozar de los beneficios de la Ley EDC a partir del 1 de enero 2020, pero con la obligación de realizar durante el plazo comprendido entre el 1/1/2020 y el 30/6/2020 los trámites en AFIP y por TAD necesarios para obtener la inscripción definitiva.

En caso de que a la fecha 30/6/2020 no hubiesen obtenido la inscripción definitiva, la empresa deberá devolver los beneficios obtenidos desde el 1/1/2020 con los accesorios y multas que correspondan.

Cabe aclarar que las empresas que están actualmente comprendidas en el régimen de la anterior Ley de Software tienen hasta el 31 de diciembre de 2019 para manifestar que desean continuar con el régimen y luego, tendrán plazo hasta el 30 de junio del 2020 para ajustarse a los requisitos.

Por otra parte, aquellos beneficiarios de la Ley de Software que tuvieran bonos pendientes de uso, seguirán vigentes hasta tanto se consuman, más allá de la voluntad de continuar o no con el régimen.