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Beneficio Fiscal Efectuado Por Inversores En El Marco De La Ley Del Capital Emprendedor

Solicitud de beneficio fiscal para inversores en capital emprendedor

Mediante la Resolución 86/2018 (Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa), se adecua el procedimiento de solicitud del beneficio fiscal de deducción en el impuesto a las ganancias, efectuada por inversores en “capital emprendedor”.

Así es como se establece que aquellos inversores en capital emprendedor que hubieran efectuado los aportes de inversión en el emprendimiento entre el 8/11/2017 y el 31/12/2017, inclusive, y cuyo cierre de ejercicio fiscal ocurra dentro del período, la solicitud del beneficio fiscal podrá ser presentada hasta el 20.04.2018, inclusive.

Recordamos que, la ley 27.349 se publicó en el boletín oficial el 27/04/2017 y creó un Registro de Instituciones de Capital Emprendedor en el que podrían inscribirse todas las instituciones interesadas en acogerse a los beneficios de dicha ley, cuya situación de cumplimiento fiscal desde el punto de vista impositiva y previsional sean las normales y no habiendo tenido observaciones desde el punto de vista de las normas de prevención de lavado de activos.

Entre dichos incentivos o beneficios, se destapaba la posibilidad de deducir de la determinación del impuesto a las ganancias los aportes de inversión en capital que se efectúen en los emprendimientos beneficiados por dicho régimen, con el espíritu y fin de apoyar a los emprendedores y fomentar la inversión. Dicha deducción no podría exceder el 75% de los aportes, ni tampoco el 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio o su proporcional, en los meses de inicio de actividades para las nuevas personas, pudiendo sí deducirse el excedente dentro de los 5 ejercicios fiscales inmediatamente posteriores. La deducción así procedente no tendrá efectos si la inversión no se mantiene por el plazo de 2 años contados a partir del primer ejercicio en que se realizó la inversión.