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Aumento Salarial: Cuando Se Paga Y A Quienes Alcanza

Aumento salarial: Alcance del «Incremento Solidario»

El Decreto 14/2020 publicado en el Boletín Oficial establece un aumento salarial de $ 4.000 que se pagará en dos tramos entre enero y febrero. Tendrá un carácter «remunerativo» y formará parte de la base de cálculo de conceptos como aguinaldo y salario básico, y de los aportes de empleadores y empleados al sistema previsional, aunque tendrá excepciones para el sector PyME.

Principales precisiones del decreto oficial

Se cobrarán $ 4.000 pesos en dos tramos: uno inicial de $ 3.000, con el salario de enero, y otro de $ 1.000 con el de febrero. No será el valor neto que perciban los trabajadores, en tanto tendrá carácter parcialmente remunerativo. Será tenido en cuenta para el cálculo de aportes previsionales, tanto del empleador como del empleado, pero no para adicionales previstos en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo.

• No es un bono, sino que se integra al salario y deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.

• El aumento deberá consignarse aparte en el recibo de sueldo, bajo el título «incremento solidario».

• La medida dispone un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, aproximadamente 6.100.000 trabajadores formalizados.

• Para los asalariados que trabajen menos de las horas legales o convencionales, la suma será proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 de contrato de trabajo.

• Para las PyMEs el gobierno decidió que, siempre que cuenten con «Certificado MiPyME» vigente, no deberán pagar las contribuciones patronales con destino a la Anses, tal cual disponía la ley de Pymes 24.467, sancionada en 1995. Aquellas empresas que no tengan ese certificado, tendrán un plazo de 60 días para tramitarlo y eximirse de mencionado aporte. Las entidades civiles sin fines de lucro tendrán el mismo beneficio.

• Este aumento no regirá para el Sector Público Nacional, los trabajadores bajo el Régimen de Trabajo Agrario y los empleados domésticos, sujetos del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Aunque el proyecto de decreto oficial dice que a través de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y la Comisión Nacional de Trabajado de Casas Particulares “se evaluará la posibilidad de instrumentar medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores”.

• Los empleados estatales no están incluidos en este decreto.