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Programa ATP: Claves Para La Conversión Del Crédito Para El Pago De Salarios En Subsidio

Programa ATP: claves para la conversión del crédito para el pago de salarios en subsidio

El ATPPrograma Asistencia al Trabajo y la Producción – se fue transformando a lo largo del tiempo. El mismo fue tomando diversas variantes a medida que la economía en su decurso, afectada por las medidas sanitarias de aislamiento y distanciamiento, fue profundizando su situación crítica.

La principal asistencia del programa residía en el subsidio del salario complementario que abarcaba a un gran número de empleados. Los cambiantes requisitos y condiciones fueron achicando la cantidad de beneficiarios.

La última modificación fue realizada en el decreto 621/2020 (BO 27/7/2020), por el cual y ante la evolución nominal neutra o positiva en las ventas comparadas entre los ejercicios 2019 y 2020, el subsidio del salario complementario se transforma en un crédito a tasa subsidiada para los empleadores con menos de 800 trabajadores en su nómina.

Dicha transformación entró en vigencia a partir de los salarios correspondientes al mes de julio de 2020, también se mantuvieron para los de agosto pero con alguna variante.

El decreto previó que, para el caso en que los empleadores que tuvieran acceso al préstamos a tasa subsidiada cumplieran con ciertas metas de sostenimiento y/o creación de empleo a definir por la Jefatura de Gabinete de Ministros, podían transformar dicho préstamos en un subsidio.

Características principales del crédito a Tasa Subsidiada convertible en subsidio

Los créditos “convertibles” son los identificados por el punto 6.2 del Acta 20, que forma parte de la Decisión Administrativa N°1581/2020 (BO 28/8/2020) y descriptos, con el siguiente detalle:

Criterios de financiación del Banco Central de la República Argentina:

  • Tasa de Interés aplicable del 15%.
  • Plazo de Gracia de tres meses.
  • Plazo de devolución del ciento por ciento durante el período de gracia del crédito tres meses.
  • El crédito contará con Garantía del Fondo de Garantías Argentinas (FoGAR).

Criterios de cumplimiento de metas de sostenimiento y/o creación de empleo

Solo se van a comparar las nóminas que surgen de los F.931 (Declaración Jurada de Aportes y Contribuciones), sin tener en cuenta las modificaciones de la nómina por causas diversas distintas a situaciones incausadas. Las renuncias, la voluntad concurrente, la justa causa por abandono del trabajador, el trabajador que se jubila en los términos del art. 252, LCT.

El crédito a tasa subsidiada podrá convertirse en subsidio en la medida que cumpla con las metas de empleo de sostenimiento y/o creación de empleo. Las metas de empleo serán trimestrales e implicarán una comparación de los promedios contra un mismo período comprendido entre los años 2019/2020. La evaluación a cargo del Ministerio de Desarrollo productivo, se efectuará al final de la vida del crédito.

Si la empresa cumple con las metas de empleo, con el repago del crédito y demás condiciones establecidas, el crédito se entenderá convertido en subsidio, y será total o parcialmente reintegrado por medio de un Aporte No Reembolsable (ANR).

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Fuente: Errepar