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ARBA: requisitos para acceder a la bonificación del 10% en el Impuesto Inmobiliario y Automotor

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) estableció los requisitos para acceder a la bonificación por buen cumplimiento del 10% sobre el monto de cada cuota en el Impuesto Inmobiliario y en el Impuesto a los Automotores.

A continuación, el detalle de las condiciones exigidas.

Bonificación por buen cumplimiento: condiciones generales

La bonificación del 10% del monto de cada cuota se aplicará a los contribuyentes que, respecto del gravamen correspondiente, cumplan con las siguientes condiciones:

  1. a) No registrar deudas exigibles por los años no prescriptos sobre el bien objeto del beneficio.
  2. b) Tener canceladas las cuotas del año 2026 sobre el bien objeto del beneficio, conforme lo disponga ARBA.
  3. c) Abonar en término la cuota respectiva del tributo.

    Impuesto a los Automotores: aplicación específica

En el caso del Impuesto a los Automotores, la bonificación se hará efectiva respecto de aquellos contribuyentes que, al momento de abonar en término la cuota correspondiente al año 2026, tengan canceladas las cuotas vencidas de ese ejercicio fiscal vinculadas al vehículo automotor objeto del beneficio.

Medios de pago alcanzados

La bonificación comprende a los contribuyentes que cancelen el impuesto a través de cualquier medio de pago, incluyendo a quienes adhieran al sistema de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito.