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ARBA: nuevos montos para ser Agente de Recaudación en 2026

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) actualizó los montos de ingresos brutos que determinan la obligación de actuar como Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a través de la Resolución Normativa 7/26.

La norma modifica el artículo 320 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y redefine quiénes quedan alcanzados a partir de 2026.

¿Quiénes quedan obligados?

Deberán actuar como Agentes de Percepción y/o Retención ARBA los contribuyentes que, en el año calendario inmediato anterior, hubieran obtenido:

  • Ingresos superiores a $7.800.000.000, por ventas de cosas muebles, locaciones o servicios.

  • Ingresos superiores a $11.700.000.000, cuando la actividad principal sea el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.

  • Ingresos superiores a $3.900.000.000, cuando desarrollen determinadas actividades específicas según códigos NAIIB/NAES (obligación solo como agentes de percepción).

  • Actividades vinculadas a la cadena cárnica, conforme NAIIB/NAES, sin límite de monto.

Plazos de inscripción

Los sujetos alcanzados deberán:

  • Inscribirse como agentes hasta el último día hábil de febrero de 2026.
  • Comenzar a actuar como agentes a partir del 1° de marzo de 2026.

    Baja como Agente de Recaudación

Los contribuyentes ya inscriptos que, a partir de la RN 7/26, no estén obligados a continuar como agentes, pueden solicitar la baja ante ARBA.

El trámite permite gestionar el cese con una retroactividad máxima de 15 días corridos, siempre que:

  • Se encuentren presentadas todas las declaraciones juradas.

  • La fecha de cese coincida con el último período en el que se reunieron las condiciones para actuar como agente.

  • El trámite se realice dentro del plazo previsto.

Hasta que la baja se efectivice, subsisten todas las obligaciones como agente de recaudación.