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ARBA: las billeteras virtuales retendrán ingresos brutos

A partir de octubre, los usuarios de billeteras virtuales como Mercado Pago, Ualá y Naranja X deberán afrontar un nuevo régimen de retención del impuesto a los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires, según lo establecido por la resolución normativa 25/2025 publicada en el Boletín Oficial el 8 de septiembre.

Cómo impacta la medida en las cuentas digitales

El cambio busca equiparar el tratamiento fiscal de las cuentas virtuales con el de las cuentas bancarias tradicionales, lo que implica que cada acreditación en billeteras electrónicas podrá estar sujeta a retenciones impositivas.

La resolución establece que los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago (PSPOCP), entre ellos Mercado Pago, Ualá y Naranja X, actuarán como agentes de retención, aplicando un porcentaje sobre las operaciones de acreditación de sus usuarios.

¿A quiénes alcanza la medida?

El nuevo régimen de retenciones alcanzará a todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires, tanto a quienes tributan en el ámbito local como a los inscriptos en el Convenio Multilateral.

La retención se aplicará en el momento de la acreditación de fondos y su porcentaje variará según la actividad principal del contribuyente.

Cada contribuyente recibirá una letra identificatoria en el padrón, asociada a una alícuota específica que puede oscilar entre el 0,01% y el 5%.


Adhesión a SIRCUPA

Con esta normativa, la Provincia de Buenos Aires se incorpora al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), creado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, y que ya ha sido adoptado por otras provincias.

Entrada en vigencia en dos etapas

Desde el 1° de octubre, el régimen alcanzará a los Proveedores de Servicios de Pago con Cuentas de Pago (PSPOCP) que ya venían operando con el SIRCUPA en otras provincias.

A partir del 1° de noviembre, la obligación se extenderá también a aquellos que hasta ahora no estaban incluidos.

Los montos retenidos tendrán la condición de impuesto efectivamente ingresado y podrán computarse como pago a cuenta en las declaraciones juradas mensuales de Ingresos Brutos.

Fuente: Errepar