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Fin de año: Aguinaldo y… ¿retención de Ganancias?

Se acerca el final del año y aprovechamos para revisar cuándo deberá pagarse el Aguinaldo y quiénes estarán alcanzados por las retenciones de Ganancias.

Recordamos que la Ley 27073 modificó el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, disponiendo como fecha de pago de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario el día 18 de diciembre de cada año.

También repasamos que, a diferencia del año anterior, esta vez dicho importe no estará eximido de pagar el impuesto a las ganancias para los casos que así corresponda. Depende de la forma en que realizaron el cálculo de la retención de ganancias cada empleador a sus trabajadores, de si este mes habrá más retención de dicho impuesto o la misma que los meses anteriores para el caso que en el cálculo se haya decidido incluir este concepto y prorratearlo a lo largo de los meses del año.