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AFIP revisa declaraciones de Bienes Personales de 2018 y 2019: qué debe hacer el contribuyente

AFIP revisa declaraciones de Bienes Personales de 2018 y 2019: qué debe hacer el contribuyente

La AFIP inició fiscalizaciones electrónicas sobre las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2018 e invita a revisar los datos declarados en el Período Fiscal 2019 por la supuesta subvaluación de inmuebles en el exterior.

Quien recibe la notificación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), debería también recibir una notificación en su domicilio fiscal con el número de fiscalización electrónica para poder ingresar al Servicio “Fiscalización Electrónica” con su clave fiscal y constatar la misma.

Si los bienes han sido declarados y bien valuados en el Período Fiscal 2018, debe contestar la fiscalización electrónica y no hacer nada más.

En el caso de no haber declarado y/o haberse devaluado los bienes, se deberá proceder a rectificar la Declaración Jurada y analizar su situación a los efecto de determinar si puede ingresar a la “Moratoria 2020” dispuesta por la Ley 27.541 y reglamentada por la RG (AFIP) 4816 como una de las formas de regularización a los efectos de la condonación de sanciones y eximición parcial de intereses.

Si no procede a efectuar la Declaración Jurada rectificativa, el Fisco podrá iniciarle en el futuro una fiscalización a los efectos de determinar el impuesto correspondiente.

La Declaración Jurada de Bienes Personales tiene relación con otros impuestos como el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado, motivo por el cual se deberá analizar el impacto de una eventual rectificativa.

Se deberá analizar si está o están bien valuado/s el/los inmueble/s situado/s en el exterior en el Período Fiscal 2019. Si están correctamente valuados, no debería tomar ninguna acción ya que no es necesario contestar la notificación del Fisco.

Si hay una subvaluación y procede a rectificar la Declaración Jurada de ese período generando un saldo a pagar, el problema es que actualmente no hay plan de pagos para regularizar el mismo.

La deuda no se puede ingresar en la “Moratoria 2020” ya que la misma sólo admite incluir obligaciones vencidas al 31/07/2020 y el Período Fiscal 2019 de Bienes Personales venció en agosto de 2020.

Los contribuyentes podían acceder a ese plan hasta el 30/09/2020 y en la medida que no hayan solicitado uno por el saldo de la Declaración Jurada original. Ahora, de no disponerse una prórroga por Resolución General, solamente se podría cancelar el saldo de contado.

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Fuente: Infobae