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Administración Federal de Ingresos Públicos

AFIP otorga plazo especial por feria fiscal de verano

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones durante la feria fiscal de verano (última semana de enero y la primera de febrero de 2020), la AFIP dispuso un plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pagos de determinadas obligaciones.

Dicho plazo contempla vencimientos impositivos entre el 27 de enero y el 7 de febrero de 2020, los cuales se considerarán cumplidos en término siempre que se presenten las declaraciones juradas hasta el día 14 de febrero de 2020, inclusive.

La medida aplica para las siguientes obligaciones:

  • Presentación de declaraciones juradas determinativas y/o pago de los saldos resultantes
  • Operaciones de negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles.
  • Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA).
  • Cruzamiento informático de transacciones importantes (CITI). Préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, cesiones de derecho y actos simultáneos.
  • Registro de los contratos de maquila para caña de azúcar.
  • Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior. Prestadores de servicios que intervienen en dichas operaciones.
  • Régimen de registración de operaciones. Régimen de actualización de autoridades societarias.
  • Fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país o en el exterior. Regímenes de información y de registración de operaciones.
  • Consumos relevantes.
  • “Countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos.
  • Sociedades de garantía recíproca (SGR).
  • Controladores fiscales de nueva tecnología. Reporte semanal.
  • Liquidación electrónica de servicios públicos. Código electrónico de servicios públicos. Rendición de comprobantes.
  • Operaciones de colocación de fondos efectuadas en cooperativas y mutuales.

En cuanto a los trabajadores autónomos, los vencimientos de los aportes para quedan distribuidos de la siguiente manera (según número de terminación de CUIT):

  • 0, 1, 2 y 3 – 10/02/2020
  • 4, 5 y 6 – 11/02/2020
  • 7, 8 y 9 – 12/02/2020

Fuente: Resolución General N° 4.637/2019 – AFIP